Modifícase
el artículo 3° de la Ley 19.279, por la que
se instituyó un régimen para el otorgamiento
de franquicias tendientes a facilitar a las personas lisiadas
la adquisición de un automóvil.
Presentación
de solicitud de importación acompañada de
una declaración jurada por parte de los distribuidores
oficiales importadores de automotores de marcas no radicadas
en el país, terminales automotrices radicadas en
el país, importadores habitualistas y/o vendedores
del exterior, en relación con el ingreso de vehículos
categoría M1 para personas con discapacidad, en
el marco de la Ley N° 19.279.
Trámites para
el otorgamiento de la extensión de la Licencia
para Configuración de Modelos ya otorgada, para
las personas que en forma particular soliciten importar
vehículos, acoplados o semiacoplados.
Establécese que no se requerirá
Licencia para Configuración de Modelo a fin de
autorizar la importación y la circulación
de vehículos correspondientes a personas con discapacidad,
beneficiarias de la Ley N° 19.279.