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| Ley 24.844
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| Asistencia
Social |
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Modifícase el artículo
3° de la Ley 19.279, por la que se instituyó
un régimen para el otorgamiento de
franquicias tendientes a facilitar a las personas
lisiadas la adquisición de un automóvil.
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Sancionada:
Junio 11 de 1.997.
Promulgada de Hecho: Julio 11 de 1.997.
Boletín Oficial: Julio 17 de 1.997.
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| El Senado y Cámara
de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza
de Ley: |
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ARTICULO 1°-
Adiciónase como último párrafo
del artículo 3° de la Ley 19.279
(modificada por la Ley 24.183), el siguiente
texto:
Si el vehículo fuere adquirido mediante
cualquier modalidad de pago en cuotas, deberá
acreditarse la capacidad de endeudamiento
del solicitante, y podrá ser afectado
por contrato de prenda, sin que sea de aplicación
la inembargabilidad a que se refiere el artículo
5° de la presente ley. Dicha excepción
será válida sólo a los
fines de la compra del mismo. |
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ARTICULO 2°- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES A LOS ONCE DIAS DEL MES DE
JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y SIETE.
- REGISTRADA BAJO EL N° 24.844 -
ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Esther
H. Pereyra Arandía de Pérez
Pardo.- Edgardo Piuzzi. |
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