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| Disposición
3/2001 |
Subsecretaría
de Industria
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ |
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Presentación de solicitud
de importación acompañada de
una declaración jurada por parte de
los distribuidores oficiales importadores
de automotores de marcas no radicadas en el
país, terminales automotrices radicadas
en el país, importadores habitualistas
y/o vendedores del exterior, en relación
con el ingreso de vehículos categoría
M1 para personas con discapacidad, en el marco
de la Ley N° 19.279. |
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| Bs. As., 8/3/2001
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| VISTO el expediente
N° 060-004797/2000 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO: |
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Que en el marco de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 24.449 y el Decreto
N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995
ha sido dictada la Resolución ex -S.I.C.M.
N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999,
donde se precisan los requisitos para la obtención
de la Licencia de Configuración de
Modelo por parte de los sujetos obligados.
Que el artículo 14 de la Resolución
ex -S.I.C.M. N° 838/99, modificada por
la Resolución ex -S.I.C.M. N° 325/2000,
establece la exigencia de la presentación
de la Licencia de Configuración de
Modelo a las personas físicas y jurídicas
que en forma particular desearen realizar
la importación de vehículos.
Que el artículo 21 de la Resolución
ex -S.I.C.M. N° 838/99, modificada por
la Resolución ex -S.I.C.M. N° 325
de fecha 6 de julio de 2000 y el artículo
22 de la Resolución ex -S.I.C.M. N°
838/99 disponen que, a los efectos del despacho
a plaza de los vehículos, la Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y Créditos
Prendarios, dependiente del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE lNGRESOS PUBLICOS de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, deberán exigir
la correspondiente Licencia de Configuración
de Modelo, de acuerdo a un cronograma determinado
según se tratare de vehículos
nuevos comercializados o no a la fecha de
vigencia de las citadas Resoluciones.
Que por la Ley N° 19.279 se otorgan franquicias
impositivas y aduaneras para la adquisición
de vehículos nacionales e importados
por parte de personas con discapacidad.
Que por Disposición del Director del
Servicio Nacional de Rehabilitación
y Promoción de la Persona con Discapacidad
N° 847 de fecha 5 de mayo de 2000, se
establece que sólo se darán
curso a las solicitudes efectuadas en el marco
de la Ley N° 19.279 cuando las mismas
contengan la certificación de la Dirección
Nacional de Industria de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO
DE ECONOMIA, de que el vehículo para
el cual se requiere el beneficio, cumple con
lo prescripto en los artículos 28 al
33 de la Ley N° 24.449.
Que en cuanto a los aspectos técnicos
de los vehículos susceptibles de importación,
la Dirección Nacional de Industria
se encuentra facultada para determinar si
los mismos cumplen con los requisitos de seguridad
activa y pasiva exigidos por la Ley N°
24.449.
Que a los fines de establecer una modalidad
más ágil de las tramitaciones
realizadas por las personas con discapacidad,
respecto al cumplimiento de la reglamentación
dictada por la Autoridad de Aplicación,
sobre las previsiones establecidas en los
artículos 28 al 33 de la Ley N°
24.449, se estima conveniente disponer una
operatoria transitoria para el despacho a
plaza de las unidades, en base a la nómina
de los vehículos de la categoría
M1 que cuentan con antecedentes de comercialización
en los términos de la Resolución
ex -S.I.C.M. N° 838/99 y sus modificatorias,
cuya información ha sido suministrada
por la Dirección Nacional de Industria
a la autoridad aduanera y el organismo registral.
Que la nómina mencionada en el considerando
precedente será actualizada periódicamente
por la Dirección Nacional de Industria,
siendo remitidos a tales efectos al organismo
registral y la autoridad aduanera facilitando
de tal modo el ingreso de vehículos
susceptibles de obtener los beneficios de
la Ley N° 19.279.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo
28 de la Ley N° 24.449 y el artículo
28 del Decreto N° 779 de fecha 20 noviembre
de 1995.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA DISPONE:
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Artículo 1°
-Las personas con discapacidad que tramitaren
la importación de vehículos
categoría M1 en el marco de la Ley
N° 19.279 a los fines de cumplimentar
los requisitos de seguridad activa y pasiva
previstos por la Resolución ex -S.I.C.M.
N° 838/99 y sus modificatorias, transitoriamente,
deberán realizar la respectiva solicitud
de importación ante la Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS. A tales efectos,
la solicitud de importación que presentaren
ante la autoridad aduanera, deberá
estar acompañada de una declaración
jurada de los representantes o distribuidores
oficiales importadores de automotores de marcas
no radicadas en el país; terminales
automotrices radicadas en el país:
importadores habitualistas; y/o vendedores
del exterior; donde deberá constar:
a) que el vehículo a importar ha sido
comercializado en el país antes del
1° de enero de 2000 o con posterioridad
a dicha fecha por haber obtenido la Licencia
de Configuración de Modelo o
b) que el vehículo cumple con las condiciones
de seguridad activa y pasiva previstas por
la Ley N° 24.449.
Las personas con discapacidad que hubieren
obtenido los beneficios de la Ley N° 19.279
sus modificatorias, estarán habilitadas
sólo para realizar la declaración
jurada del inciso a).
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Artículo 2°
-La Dirección General de Aduanas a
través de la Dirección Técnica
de Importación evaluará y autorizará
el despacho a plaza solamente si el vehículo
se encontrare dentro del universo de vehículos
comercializados antes del 1° de enero
de 2000 y los comercializados con posterioridad
a dicha fecha por haber obtenido la Licencia
de Configuración de Modelo, conforme
a la nómina remitida a la Dirección
General de Aduanas y al organismo registral
por la Dirección Nacional de Industria
a la fecha de la presente disposición
y la declaración jurada prevista por
el artículo precedente. |
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Artículo 3º
-La Dirección Nacional de Industria
actualizará periódicamente el
universo de vehículos comercializados
en los términos del artículo
precedente y remitirá dicha nómina
a la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y
Créditos Prendarios, dependiente del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
a la Dirección General de Aduanas dependiente
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
a la Dirección del Servicio Nacional
de Rehabilitación y Promoción
de la Persona con Discapacidad dependiente
del MINISTERIO DE SALUD. |
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Artículo 4º
-La Dirección Nacional de
los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y Créditos Prendarios luego
de proceder a la emisión del certificado
de importación de vehículos
categoría M1, importados bajo la presente
operatoria, deberá remitir a la Dirección
Nacional de Industria dependiente de esta
Subsecretaría, copia de la declaración
jurada efectuada por los sujetos obligados
por el artículo 1° de la presente
norma. |
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Artículo 5°
-Remítase copia de la presente disposición
a la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y
Créditos Prendarios, dependiente del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
a la Dirección General de Aduanas dependiente
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
a la Dirección del Servicio Nacional
de Rehabilitación y Promoción
de la Persona con Discapacidad dependiente
del MINISTERIO DE SALUD. |
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Artículo 6º
-Apruébase el modelo de declaración
jurada que como Anexo I con DOS (2) planillas
forma parte integrante de la presente disposición. |
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Artículo 7°
-La presente disposición comenzará
a regir a partir de su publicación
en el Boletín Oficial. |
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Artículo 8°
-Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional
de Registro Oficial y archívese. —
Gonzalo Martínez Mosquera. |
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| ANEXO I DISPOSICION
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA N° 3/2001 |
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Declaración a ser presentada
por los restantes sujetos obligados por el
artículo 1°, inciso a) o b) de
la Disposición S.S.I. N° /2001 |
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REF: artículo
1°, inciso a) o b)
Disposición S.S.I. N° /2001 |
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...............................................................en
mi carácter de representante oficial
de marca no radicada en el país; terminal
automotriz radicada en el país; importador
habitualista; y/o vendedor del exterior (según
lo que corresponda) DECLARO BAJO JURAMENTO
que el vehículo a importar,
Marca...................... , Modelo-Versión...............
, VIN N°................... , Motor N°
.................., ha sido comercializado
con anterioridad al 1° de enero de 2000
o con posterioridad a dicha fecha por haber
obtenido la Licencia de Configuración
de Modelo, o cumple con las condiciones de
seguridad activas y pasivas de la Ley N°
24.449 y su reglamentación (según
lo que corresponda). Me comprometo a brindar
toda información adicional que me solicite
la Dirección General de Aduanas y asimismo,
quedo notificado a todos los efectos que la
falsedad en parte o en su totalidad de la
información suministrada o que suministrare
en el futuro significará la anulación
de esta solicitud así como también
las sanciones o penalidades que pudieran corresponder.
Firma y aclaración.
ANEXO I DISPOSICION SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
N° 3/2001
Declaración a ser presentada por las
personas con discapacidad en los términos
del artículo 1°, inciso a) Disposición
S.S.I. N° /2001
REF: artículo 1°, inciso a)
Disposición S.S.I. N° /2001
.............................................
en mi carácter de beneficiario de la
Ley N° 19.279 y sus modificatorias y la
Disposición del Servicio Nacional de
Rehabilitación y Promoción de
la Persona con Discapacidad dependiente del
Ministerio de Salud N° , DECLARO BAJO
JURAMENTO que el vehículo a importar,
Marca......................... , Modelo-Versión............................
, VIN N° ..............., Motor N°
..................... , ha sido comercializado
con anterioridad al 1° de enero de 2000
o con posterioridad a dicha fecha por haber
obtenido la Licencia de Configuración
del modelo (según lo que corresponda).
Me comprometo a brindar toda información
adicional que me solicite la Dirección
General de Aduanas y asimismo quedo notificado
a todos los efectos que la falsedad en parte
o en su totalidad de la información
suministrada o que suministrare en el futuro
significará la anulación de
esta solicitud, así como también
las sanciones o penalidades que pudieran corresponder.
Firma y aclaración. |
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