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| Resolución
64/2001 |
Secretaría
de Industria
IMPORTACIONES |
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Trámites para el otorgamiento
de la extensión de la Licencia para
Configuración de Modelos ya otorgada,
para las personas que en forma particular
soliciten importar vehículos, acoplados
o semiacoplados. |
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| Bs. As.,
25/7/2001 |
VISTO el Expediente
N° 060-004245/2001 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO: |
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Que en la Ley N° 24.449,
entre otros aspectos, se estableció
la obligatoriedad de que todos los vehículos
automotores, acoplados y semiacoplados, nuevos,
que se fabriquen en el país o se importen,
deben contar con la respectiva LICENCIA PARA
CONFIGURACION DE MODELOS, a los efectos de
poder ser librados al tránsito público.
Que resulta conveniente simplificar los trámites
para el otorgamiento de la extensión
de la Licencia para Configuración de
Modelos ya otorgada, para las personas que
en forma particular soliciten importar vehículos,
acoplados o semiacoplados.
Que la Dirección Nacional de Industria;
previa certificación del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI),
organismo descentralizado en el ámbito
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA, o de cualquiera de los certificadores
que a tal efecto prevé el artículo
1° de la Resolución ex-SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 325
de fecha 30 de junio de 2000; se encuentra
en condiciones de verificar que el número
VIN del vehículo solicitado para importar
es idéntico al de una Licencia ya otorgada
para idéntico modelo y versión.
Que los vehículos, acoplados y semiacoplados
que se importan al Área Aduanera Especial
de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur, al amparo
de la Ley N° 19.640, deben tener idéntico
tratamiento que el que tienen en el resto
del Territorio Nacional, del cual la citada
provincia forma parte.
Que a partir de la modificación establecida
en la presente resolución al artículo
14 de la Resolución ex-SECRETARIA DE
INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA N° 838 de
fecha 11 de noviembre de 1999 no resulta conveniente
distinguir, como lo hace la Disposición
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA N° 3 de fecha
8 de marzo de 2001, entre regímenes
según contemplen o no exención
de gravámenes a efectos de garantizar
la seguridad activa y pasiva de los automotores.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente Resolución se dicta
en uso de las facultades previstas en el artículo
28 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre
de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA RESUELVE: |
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Artículo 1°
Sustitúyese el artículo 14 de
la Resolución ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA N° 838 de fecha 11
de noviembre de 1999, modificado por el artículo
1° de la Resolución ex-SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 325
de fecha 30 de junio de 2000 por el siguiente:
"ARTICULO 14. — Las personas físicas
o jurídicas que en forma particular
soliciten importar vehículos, acoplados,
y/o semiacoplados de acuerdo a la normativa
vigente, deberán presentar ante la
Dirección Nacional de Industria la
siguiente documentación:
a) En el caso que el vehículo a importar
coincida en marca, modelo, versión
y características técnicas con
otro cuya Licencia para Configuración
de Modelo esté ya otorgada y se encuentre
vigente, o bien se configure la situación
descripta en el inciso b) del artículo
21 de la presente resolución, el interesado
podrá solicitar ante la Dirección
Nacional de Industria una extensión
de la misma.
A tal efecto se deberá acompañar
la certificación del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), o de certificador
reconocido o una certificación de la
empresa terminal o del representante importador
en su caso, titular de la Licencia de Configuración
de Modelo que indique que el vehículo
en cuestión con número VIN y
de motor, si corresponde, es idéntico
al que posee la Licencia para Configuración
de Modelo ya otorgada y se encuentra vigente,
o bien se configure la situación descripta
en el inciso b) del artículo 21 de
la presente resolución.
No se requerirá Licencia para Configuración
de Modelo para autorizar la importación
ni la circulación de los vehículos
correspondientes a las personas con discapacidad
que hubiesen sido declaradas beneficiarias
de la Ley N° 19.279 por la Autoridad de
Aplicación con anterioridad a la vigencia
de la Disposición Servicio Nacional
de Rehabilitación y Promoción
de la Persona con Discapacidad N° 847/2000,
exclusivamente por aquellos vehículos
cuyo despacho a plaza se encuentre pendiente
a la fecha.
b) Cuando el modelo de vehículo susceptible
de importación no contara aún
con la correspondiente Licencia para Configuración
de Modelo, el interesado deberá gestionar
la misma de acuerdo a lo establecido en la
presente resolución, presentando con
la solicitud las certificaciones expedidas
por organismo certificador reconocido donde
conste que el vehículo a importar,
con números VIN y de motor si corresponde,
cumple con los requisitos de seguridad activa
y pasiva, las relativas a emisiones de gases
contaminantes y el nivel sonoro exigido por
la normativa vigente." |
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Artículo 2°-
Los concesionarios oficiales de empresas terminales
automotrices o de Representantes y/o Distribuidores
Oficiales de fabricantes del exterior del
país, radicados en la Provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur, que realicen importaciones
de vehículos, acoplados y semiacoplados
tendrán el siguiente tratamiento:
a) Cuando la importación se realice
al Area Aduanera Especial desde el Territorio
Nacional Continental, y los bienes cuenten
con la respectiva Licencia para Configuración
de Modelo o que respecto de los mismos se
configure la situación descripta en
el artículo 21 inciso b) de la Resolución
ex-S.l.C. y M. N° 838/99 y sus modificatorios,
no se les exigirá la presentación
de la Licencia.
b) Cuando los vehículos, acoplados
y semiacoplados que se importen provengan
de cualquier otro destino, la terminal radicada
o el representante oficial podrán requerir
al solicitar la extensión de la Licencia
para Configuración de Modelo original,
que la misma alcance también a su concesionario
oficial en dicha Provincia. Para los casos
de Licencias para Configuración de
Modelo ya otorgadas, los concesionarios podrán
solicitar a la Dirección Nacional de
Industria la extensión de las mismas
a su nombre acompañando autorización
del titular original. |
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Artículo 3°
-La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de
esta Secretaría elaborará, y
mantendrá actualizado, un listado que
contendrá la totalidad de los vehículos
acoplados y semiacoplados que cuenten con
las respectivas Licencias de Configuración
de Modelo otorgadas y vigentes o, respecto
de los cuales se configure fa situación
descripta en el artículo 21 inciso
b) de la Resolución ex-SICyM N°
838/99 y sus modificatorias; y remitirá
el mismo a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
y a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y
CREDITOS PRENDARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS. |
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Artículo 4°
-Deróguese la Disposición SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA N° 3 de fecha 8 de marzo
de 2001. |
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Artículo 5°-
La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín
Oficial. |
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Artículo 6°
-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Carlos
E. Sánchez. |
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