| |
|
| Resolución
15/2002 |
Secretaría
de Industria, Comercio y Minería
IMPORTACIONES |
| |
Establécese que no se
requerirá Licencia para Configuración
de Modelo a fin de autorizar la importación
y la circulación de vehículos
correspondientes a personas con discapacidad,
beneficiarias de la Ley N° 19.279. |
| |
|
| Bs. As., 12/11/2002 |
| VISTO el Expediente
S01:0242161/2002 del REGISTRO DEL MINISTERIO
DE LA PRODUCCION, y CONSIDERANDO: |
| |
Que en la Ley N° 24.449,
entre otros aspectos, se estableció
la obligatoriedad de que todos los vehículos
automotores, acoplados y semiacoplados, nuevos,
que se fabriquen en el país o se importen,
deben contar con la respectiva LICENCIA PARA
CONFIGURACION DE MODELOS, a los efectos de
poder ser librados al tránsito público.
Que por el artículo 28 del Decreto
N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995,
reglamentario de la Ley N° 24.449, se
establece que, para poder ser librados al
tránsito público todos los vehículos,
acoplados y semiacoplados que se fabriquen
en el país o se importen deben contar
con la respectiva Licencia para Configuración
de Modelo otorgada por la Autoridad Competente,
conforme a lo establecido en el Anexo "P"
del mismo.
Que la Dirección Nacional de Industria,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA,
es el organismo con competencia para la emisión
de la Licencia para Configuración de
Modelo y reglamentar su otorgamiento.
Que mediante la Resolución SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 325
del 30 de junio de 2000, modificada por Resolución
ex SECRETARIA DE INDUSTRIA N° 64 de fecha
27 de julio de 2001, se estableció
la excepción a la obligación
de contar con Licencia para Configuración
de Modelo para los vehículos, de personas
alcanzadas por los beneficios previstos en
la Ley N° 19.279, cuyo encuadramiento
en dicha normativa fuera anterior al dictado
de la Disposición del Servicio Nacional
de Rehabilitación y Promoción
de la Persona con Discapacidad N° 847
del día 5 de mayo de 2000.
Que la excepción indicada sólo
alcanzaba a aquellos vehículos cuyo
despacho a plaza se encontrara pendiente a
la fecha de dictado de la norma.
Que resulta necesario exceptuar de ese criterio
a todo vehículo que, habiendo sido
autorizada su importación con los beneficios
de la Ley N° 19.279 con anterioridad al
18 de mayo de 2000, no cumpliera con la restante
condición.
Que la Dirección de Legales del Area
de Industria, Comercio y Minería, dependiente
de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención
que le compete, en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de la PROCURACION
DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha
4 de febrero de 2002 y la Disposición
D.G.A.J. N° 13 de fecha 11 de abril de
2002.
Que la presente Resolución se dicta
en uso de las facultades previstas en el artículo
28 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre
de 1995.
Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA RESUELVE: |
| |
| |
Articulo 1°
No se requerirá Licencia para Configuración
de Modelo para autorizar la importación
ni la circulación de los vehículos
correspondientes a las personas con discapacidad
que hubiesen sido declaradas beneficiarias
de la Ley N° 19.279 por la Autoridad de
Aplicación con anterioridad a la vigencia
de la Disposición del Servicio Nacional
de Rehabilitación y Promoción
de la Persona con Discapacidad N° 847
del 5 de mayo de 2000. |
| |
|
| |
Artículo 2°
-La presente entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial. |
| |
|
| |
Artículo 3°
Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dante
E. Sica. |
| |
|