| |
|
| Devolución
(Reintegro) |
| ¿Cuándo
es necesario realizar el trámite? |
| |
Cuando un contribuyente pagó
más de lo que debía. |
| |
|
| ¿Dónde
se realiza? |
| |
En la Mesa de Entradas, de la
Dirección General de Rentas, PB. |
| |
| ¿En
qué horario? |
| |
De lunes a viernes de 9:30 a
15:30. |
| |
|
| ¿Qué
se necesita para iniciar el trámite? |
| |
1) Documentos
• Original Documento de Identidad
• Fotocopia Documento de Identidad del
titular del Dominio, ya sea, D.N.I, L.E, L.C
o C.I.
Si el trámite lo realiza un tercero
deberá presentar, indistintamente:
• Poder suscripto ante escribano público.
Original y Fotocopia.
• Autorización del titular con
certificación de su firma. Se entrega
el original.
2) Título de Propiedad del vehículo.
Original o fotocopia autenticada. Fotocopia.
3) Original del comprobante de pago duplicado,
en exceso o erróneo, por el cual se
solicita devolución. Se entrega.
4) Nota de solicitud de devolución.
Se entrega. |
| Importante |
| |
En caso de imposibilidad de
presentación de o los comprobantes
originales, estando el o los pagos ingresados
en la base de datos de la D.G.R, se podrá
justificar el extravío del o de los
mismos, presentando la denuncia policial correspondiente.
El trámite de solicitud de compensación
o devolución procede sólo en
caso de pagos duplicados o por diferencias
en la base de cálculo del impuesto.
|
| |
|