Exención
para vehículos de personas con necesidades especiales
Vehículos
de personas con necesidades especiales
La exención
se concederá conforme al art. 243, inc. 4º,
del Código Fiscal.
¿Cuándo
corresponde solicitar la exención del impuesto?
La exención del pago de
patente se concederá a los siguientes vehículos:
• Propiedad de discapacitados físicos.
• Unidad adquirida dentro del régimen de
la Ley 19.279.
• Propiedad de los padres o tutores de discapacitados,
estando a éstos destinado el uso del vehículo.
• La exención del pago de la patente alcanza
a un solo vehículo por persona y en tanto el beneficiario
conserve la titularidad del dominio.
¿Dónde
se realiza y en qué horario?
En la Dirección General
de Rentas, Mesa de Entradas, de 9:30 a 15:30. También
en los Centros de Gestión y Participación
Nº 2, 3, 7, 13.
¿Qué
se necesita para iniciar el trámite?
1) Documentación
• D.N.I, L.E, L.C o C.I de la persona que realice
la presentación. Si el trámite lo realiza
un tercero deberá presentar, indistintamente:
• Poder suscripto ante escribano público.
Original y Fotocopia.
• Autorización del titular con certificación
de su firma. Se entrega el original.
2) Título de propiedad del vehículo, el
mismo debe hallarse inscripto a favor del beneficiario
o del cónyuge, padre o curador en caso de incapacidad.
Original o fotocopia certificada por el Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor para exhibir. Se entregan
dos fotocopias.
3) Fotocopia autenticada de la libreta de matrimonio,
si el vehículo estuviera en condominio con el cónyuge
o si el titular del vehículo fuese el padre o la
madre del discapacitado.
4) Fotocopia autenticada de la designación judicial
del tutor o curador, en caso de corresponder.
5) Certificado de discapacidad actualizado, expedido por
el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción
de la Persona con Discapacidad, Oficina Automotores, sita
en Ramsay 2250, de esta Capital.
6) Nota de solicitud de exención y declaración
jurada.
Las autenticaciones
de copias en caso de no poder exhibir originales deberán
ser realizadas por escribano público -con su firma
certificada por el respectivo Colegio de Escribanos- o
autoridad judicial. Las certificaciones de firma podrán
ser realizadas por entidad bancaria o autoridad policial.